Resumen: La empresa solicitó el 21 de marzo de 2022 la inscripción de su Plan de Igualdad, siendo requerido en dos ocasiones para la subsanación del defecto consistente en la conformación de la mesa negociadora. La mesa no se llegó a constituir a pesar de que la empresa había remitido correos electrónicos a los sindicatos más representativos para su formación. Por Resolución de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social de 26 de octubre de 2022, se desestimó la inscripción del Plan de Igualdad. La empresa interpone demanda que es estimada por el TSJ, declara no conforme a derecho la resolución impugnada y dispone la inscripción y registro del PIE. La Sala IV, afirma que constatado que la resolución expresa denegatoria se dictó transcurrido el plazo de tres meses que establece el art.42.1 de la LPAC, se ha de estimar por silencio administrativo positivo, sin que concurra ninguna de las excepciones que prevé el precepto. Aplica la doctrina de STS (Pleno) 543/2024 de 11 de abril (rec. 258/2022); Ilunion. La apreciación del silencio administrativo positivo hace innecesario examinar el segundo motivo del recurso; no obstante, indica que el incumplimiento del requisito exigido fue debido a la la situación de bloqueo por parte de los sindicatos. Desestima el recurso interpuesto y confirma la sentencia.
Resumen: Trabajadora afectada por varios ERTE COVID, que con anterioridad al inicio del primero de ellos acreditaba más de 6 años de ocupación cotizada, impugna la resolución que le reconoce la prestación solicitada tras la finalización del último ERTE con una duración de 540 días, solicitando que judicialmente se incrementen a 700. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, acepta una revisión fáctica, y, luego de excluir la resolución el tema planteado por el SERIS en el escrito de formalización, respecto a la procedencia de descontar los días de derecho ya reconocidos por los ERTE, por constituir una cuestión nueva, no alegada en la instancia, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, del periodo de 6 años anteriores a la situación legal de desempleo en el que ha de computarse el tiempo de cotización acreditada a efectos de determinar la duración del derecho a la prestación, deben excluirse a modo de paréntesis, los de afectación por los ERTE, por cuanto, solo de tal forma se cumple la finalidad de la norma de urgencia de que las prestaciones extraordinarias durante la emergencia sanitaria no afecten, ampliando, ni reduciendo, las prestaciones ordinarias de desempleo a las que se tendría derecho de no haber causado aquellas.
Resumen: El uso y disfrute de la vivienda y garaje de naturaleza ganancia le fue concedido a la demandada y a la hija de ambos por sentencia de divorcio, pero ese derecho quedó extinguido en virtud de la sentencia de dictada en el procedimiento de modificación de medidas definitivas, siendo en el seno de dicho procedimiento la demandada requerida para su desalojo a lo que hizo caso omiso. El perjuicio causado por el mantenimiento ilegítimo y exclusivo de la demandada en la posesión de los inmuebles, queda fijado en la Sentencia de instancia, en el 50% del importe de las rentas que se podrían haber obtenido durante un periodo de tiempo que no puede computarse desde la liquidación de la sociedad de gananciales. La Audiencia confirma el pronunciamiento, pues concurre un enriquecimiento injusto. Fue requerida de desalojo antes del confinamiento decretado por la pandemia del Covid-19, por lo que no inciden las consecuencias del estado de alarma decretado, sin que el hecho de que el requerimiento de desalojo no se le hubiere realizado también a la hija de ambos -mayor de edad y que se decía que convivía con la demandada-, en nada afectaba a lo anterior, pues tal omisión no transformaría en lícita su posesión. Tampoco se necesitaba que el actor requiriera los inmuebles para sí, es decir, para su uso y disfrute, ya fuere en exclusiva y por turnos, y como en principio también interesó a través de la presente demanda, para considerar que se le produjo un perjuicio.